“…Al realizar el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, se constata el escaso análisis realizado por el tribunal de segundo grado, ya que se limitó a indicar que la sentencia del tribunal a quo establece claramente el por qué llegó a la conclusión de condenar a los procesados en donde desarrolló un análisis legal y doctrinal de cada medio u órgano de prueba, por los cuales le dio valor probatorio a unos y le quita ese valor probatorio a otros y en aplicación de la sana crítica razonada, estimando que se cumplieron con claridad con los elementos de fundamentación de hecho y de derecho establecidos en la ley. En virtud de lo analizado, el recurso de casación debe declararse procedente sin perjuicio que la decisión de reenvío, no prejuzga sobre la resolución que emita la Sala, que solo debe cumplir con resolver fundamentadamente...”